El reclamo del caddie Daniel Pereyra que trató este martes la Corte no es el primero de trabajadores del Jockey Club por la informalidad en las condiciones laborales. Incluso ha habido de otros rubros, como el gastronómico, de la misma institución. Según a qué jueces/zas laborales y salas de la Cámara del Trabajo les haya tocado cada demanda, los fallos podían tener distinto desenlace. El caso que ahora analizó la Corte había sido resuelto por la Sala III, bajo los lineamientos de un voto de la camarista Diana Cañal, no muy querida por algunos cortesanos (por sus posiciones pro trabajadores/as), quienes sí guardan afinidad con el Jockey Club. No tomaron una decisión sobre el fondo, pero se metieron en la etapa de ejecución de la sentencia.

El recorrido de este expediente fue así: la Sala III de la Cámara laboral hizo lugar a la indemnización y multas que pedía Pereyra. Ordenó aplicar el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por los efectos de la inflación y el tiempo transcurrido, ya que es una demanda iniciada en 2016. A eso le sumó intereses. Según el Jockey Club, el capital más los intereses y el RIPTE daban un total de 41.518.751 pesos, pero no apeló. A la hora de pagar, no abonó lo que correspondería al RIPTE porque consideró que era una indexación del capital y se fue a quejar al juzgado de primera instancia, que avaló sus objeciones. Pero la Cámara revocó esa decisión porque su propia sentencia no había sido apelada, o sea, estaba firme.

Así las cosas, el máximo tribunal decidió aceptar un recurso de queja del Jockey Club sobre una sentencia firme, con la firma de todos sus integrantes: Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Según fuentes judiciales, la suma depositada había sido 25.414.367 pesos, pero si se aplicara el criterio de actualización de la Cámara el crédito ahora sería 64.639.543 pesos. A la entidad le parece irrazonable y la Corte aceptó su pedido de dejar el pago en suspenso. Pidió la causa principal para analizar el fondo y opinión a la Procuración General de la Nación.

El contexto

Hay un dato relevante: esta decisión de la Corte así como los fallos que revocan la fórmula que habían utilizado tres camaristas en el caso “Oliva” (que admitía una capitalización anual) antecede a una reunión que tendrá, este miércoles, la Cámara laboral en pleno para discutir -empujada por la decisión suprema- un nuevo criterio. No está claro aún si llegarán a un acuerdo, pero los jueces/zas harán el intento.

“Oliva” es la demanda de un trabajador, dibujante y luego gerente de ingeniería de la constructora COMA S.A, que se dio por despedido en 2015. La Corte lo tomó después de un fuerte lobby del empresariado, que incluso presentó una nota con objeciones, como informó este diario, y finalmente dijo que “la capitalización periódica y sucesiva de intereses ordenada derivó en un resultado económico desproporcionado y carente de respaldo”. Señalaba que el capital se había incrementado en un 7745,30 por ciento y que la Cámara laboral interpreta mal el Código Civil y Comercial. Había tomado un ejemplo extremo.

Hasta ahora no todas las salas de ese tribunal aplicaron el acta 2764 que la Corte cuestiona. Algunas ponían un tope, que no superara el capital histórico, con una actualización del RIPTE más el 7 por ciento anual. Otras tuvieron en cuenta el IPC (Indice de precios al consumidor) o una sola capitalización de intereses al momento del traslado de la demanda. Hay quienes creen que habría que declarar la inconstitucionalidad de las  leyes que impiden indexar, utilizar algún índice de actualización y un interés del 8 por ciento anual. Seguramente todo esto entrará en debate en el encuentro en puerta. Esta semana también se conoció un fallo de la Sala VIII que, post decisión de la Corte, resolvió aplicar para un accidente laboral el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) –que refleja la evolución de la inflación en base al Indice de Precios al Consumidor– más un 7 por ciento anual de interés. Es otro parámetro posible, distinto al que postula el DNU 70/2023 de Javier Milei, que dice que los créditos laborales se actualizarán por el costo de vida más un 3 por ciento anual.

Otro dato de contexto es que la Corte le está apuntando a un tribunal, la Cámara del Trabajo, cuya sala de feria invalidó y suspendió todo el capítulo laboral del DNU. Ese asunto está precisamente en la Corte, que parece haber decidido esperar que actúe la política, pero mientras tanto manda mensajes. La cuestión de las sentencias laborales y la aversión de ciertos sectores al fuero nacional existente es tan sensible que la Ciudad de Buenos Aires trabaja en la creación de un fuero laboral propio.

Fuente: Pagina 12