LAS MASCOTAS DEL PODER
Milei insiste en la venta de la Argentina
- Privatizaciones masivas, en formato lista sábana, que tienen a la Ley de Reforma del estado menemista como marco (23.696). Van cambiando la forma de presentación: primero 1 anexo, luego 2 anexos. Incluso en una versión de dictamen blue del día jueves 1 de febrero había 4 versiones de privatizaciones a la carta. Los 4 anexos:
- Banco Nación, ARSAT y Nucleoeléctrica se sostienen como privatizaciones parciales. No las pueden soltar. Son caja y negocios a la vez.
- Aerolíneas Argentinas, Correo, todas las empresas vinculadas del BNA, Aysa, Tandanor, YCRT aparecen en una lista diferente, para votar esa opción si a los diputados les gusta.
- Trenes (Ferrocarriles Argentinos, ADIF, Operadora Ferroviaria, Belgrano Cargas, Desarrollo de Capital Humano) y Corredores Viales, son otra opción del menú.
- Télam, EDUC.AR, Contenidos Públicos y Radio y Televisión Argentina, para quienes deseen en la votación desprenderse de los medios públicos.
Un verdadero escándalo de privatización en las listas sábanas, ahora a la carta. En este informe de CEPA explicamos la importancia de las 41 empresas públicas.
- Autorización para tomar deuda sin pasar por el Congreso y además autorización del Congreso para negociar sin condiciones (“bajo condiciones imperantes de mercado”, lo que es la no-pauta). Ello se efectúa primero eliminando el art 1 de la Ley de Fortalecimiento de Sostenibilidad de la Deuda y con la eliminación del art. 65 de la Ley de Administración Financiera que establece los requisitos de mejora de monto, plazo y tasa. Quieren cheque en blanco para tomar y negociar deuda.
- Liquidación de los títulos y de las acciones del Frente de Garantía de Sustentabiliad de ANSES, por el art. 189 y dada la restitución del art. 196 que elimina el marco jurídico del mismo.
- Régimen de Incentivo a la Grandes Inversiones. Los sectores incluidos en el proyecto original alcanzaban la agroindustria, infraestructura, forestal, minería, gas y petróleo, energía, tecnología, todos sectores cuyo potencial hacen rentable el negocio, incluso sin beneficios adicionales. ¿La industria? Afuera. El dia viernes eliminaron el anexo con sectores, ¿siguen las negociaciones para ver quién entra? Lo más importante respecto de este régimen tiene que ver con los “incentivos” tributarios, aduaneros, cambiarios, y una estabilidad normativa por 30 años posteriores a la fecha de adhesión al régimen. Estos “incentivos” reducirían la carga tributaria total, y flexibilizarían las restricciones cambiarias. Los beneficios son tan generosos que llevan a preguntarse cual sería el beneficio para los argentinos: alícuota del 25% en lugar de 35% en Ganancias, amortización acelerada, uso de quebrantos impositivos de manera arbitraria, 0% de ganancias en dividendos distribuidos luego del tercer año, beneficios en IVA y en Impuesto a los débitos y créditos bancarios (computar en Ganancias). Pero lo más sorprendente es la eliminación absoluta de Derechos de Exportación y la libre disponibilidad de divisas a partir del tercer año, y con estabilidad fiscal por 30 años. A ver si se entiende: si entro en el negocio del litio, cuya etapa de maduración de la inversión es de 3 a 5 años, nunca pagaré DEX y tendré disponibilidad absoluta de las divisas (además de pagar menos Ganancias, etc).
- Desregulación del sector hidrocarburífero. El texto de la norma dispone que “…El Poder Ejecutivo no podrá intervenir o fijar los precios de comercialización en el mercado interno en cualquiera de las etapas de producción. En el caso de empresas estatales estas podrán vender únicamente a precios que reflejen el equilibrio competitivo de la industria, esto es a las correspondientes paridades de exportación o importación según corresponda…”. Es decir, se estructura el mercado argentino de hidrocarburos como si fuera el de un país sin recursos hidrocarburíferos. Esto en sí mismo constituye un cambio sustancial: modifica el paradigma del autoabastecimiento energético por el de maximización de la ganancia. Si bien esta cuestión se relativizó en parte (“El Poder Ejecutivo Nacional fijará la política nacional, teniendo como objetivos principales, además de los dispuestos por el artículo 3° de la Ley 26.741 -“satisfacer las necesidades del país con el producido de sus yacimientos, manteniendo reservas que aseguren esa finalidad”-, maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”), el objetivo sigue siendo el mismo: exportar la producción y los argentinos subordinados a ese resultado. Pero, además, la norma mantiene el artículo 245 (que ahora lleva el número 151), y que modifica el artículo 47 de la Ley Nacional de Hidrocarburos que sostiene, en cuanto al tema de las regalías, “Los oferentes competirán en el valor de la regalía sobre un valor base del 15%, que regirá el proyecto en cualquiera de sus etapas, conforme el siguiente procedimiento de aplicación mensual a los efectos de la liquidación…” y agrega “…La regalía a ofertar se identificará como el 15% + “X”. Dicho término “X” se establece en un porcentaje a exclusiva elección del oferente, y que podrá ser negativo…”. En un mercado concentrado en pocas manos, resulta de esperar que las empresas acuerden regalías a la baja. Teléfono para las provincias petroleras…
Viernes de resurrección
En esta nota nos concentramos en la insistencia del día viernes 2 de febrero: liquidar activos del FGS. Instantes antes de la votación del proyecto en general, un miembro de LLA informó qué era lo que se votaría. Se leyeron los artículos del dictamen que se suprimieron. Entre ellos no estuvo el 196, que sí se había leído como suprimido el día miércoles 31/01. Es decir que ese artículo fue resucitado para la aprobación en general.
El proyecto, enviado el 27 de diciembre a Diputados, incluyó originalmente tres cuestiones vinculadas al Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS):
- la consolidación de deuda en el Estado Nacional de titularidad del FGS (art. 189 del dictamen),
- la transferencia del FGS al Tesoro (art. 194).
- la derogación de normas sobre constitución y disposición del FGS (art. 196).
De aquellas, fue suprimida la 2, luego de una enorme insistencia del bloque UxP, que expuso el acuerdo existente para liquidar acciones y devolvérselas a sus dueños. Persistía la consolidación de deuda que, de cualquier manera, liquida los títulos públicos del FGS y ello reduce sensiblemente (más del 80%), reportando una mejora del perfil de deuda del Estado nacional dada la baja en el nivel de endeudamiento que ello supone.
Por ende, la Cámara de Diputados aprobó -en general- un proyecto que supondría la consolidación de deuda en manos del FGS y la derogación de normas sobre su funcionamiento. Un ataque sobre sus tenencias de títulos públicos, pero también de las acciones, que supuestamente quedaban afuera de la liquidación al suprimirse explícitamente el art. que estaban para su venta (el 194).
Fuente: El Cohete a la Luna.