11 diciembre 2024

EN BUSCA DE LA REPÚBLICA PERDIDA

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*Por Alfredo Juan Manuel Britos[1]

(Breve nota sobre el DNU 70/23 y su impacto en el Derecho del Trabajo)

Este 20 de diciembre de 2023, se cumplió un nuevo aniversario de aquél fatídico 2001, en donde la población argentina es víctima de un nuevo asalto institucional público, pero esta vez el más agresivo desde la vuelta a la democracia, el que puede compararse, por lo desdeñable del mismo, con la reforma al Estado realizadas a través de las leyes 23.696 y 23.697 del 17 de agosto de 1989, y el indulto a los genocidas de la dictadura, llevada a cabo vía decreto 1.003 del 7 de octubre de 1989. En donde el actual PEN dictó el DNU 70/23, en una exacerbada muestra de arrebato plenipotenciario y destructivo de poder, imponiendo autoritariamente una norma ómnibus que deroga y modifica gran parte del todo edificio jurídico nacional trascendental, distorsionando infundadamente más de 260 leyes nacionales. –

El referido DNU adolece de graves vicios de forma y de fondo, que lo hacen inviable en su validez jurídica, puesto que existen cuestiones procedimentales de índole constitucional notoriamente vulneradas. Así, nuestra norma fundamental en su art. 99 inc. 3° apartado tercero meridiamente prescribe, “Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros”. –

Estamos transitando los últimos días de diciembre, y el Congreso Nacional bien puede sesionar de modo extraordinario por convocatoria del mismo PEN, lo que evidencia la manifiesta irregularidad constitucional al no existir “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”, y que así lo exima de presentar las pretendidas reformas por el trámite legislativo debido de una ley en sentido formal. Por lo qué, la génesis de este decreto es flagrantemente INCONSTITUCIONAL. Además, esta ley material aborda temáticas que no le competen como fuente de derecho, y arbitrariamente deroga y reforma varias materias jurídicas en un modo regresivo. –

Ya más específicamente, en materia de Derecho del Trabajo el DNU reglamenta en su “TÍTULO IV”, diversas modificaciones a esta rama jurídica consistentes en:

  1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Realiza una clara apología a la evasión de los empleadores que retienen indebidamente los aportes de sus dependientes y no realizan las correspondientes contribuciones al sistema de la Seguridad Social, impone al juez ser extremadamente restrictivo en el uso de técnicas interpretativas de norma y prueba, le quita al acuerdo de partes el valor de norma imperativa, suprime la dependencia laboral a los trabajadores profesionales, reforma los criterios de solidaridad por intermediación, altera el cumplimiento de recaudos laborales, extiende perversamente el periodo de prueba, modifica la disponibilidad de la licencia por maternidad, crea la posibilidad de francos por excesos de horas mal llamadas extras, reforma el estándar de injuria grave y estigmatiza el derecho de huelga como causal de despido, posibilita la objetivización de las causales de despido arbitrario vía disponibilidad colectiva, tarifa el despido discriminatorio, establece nuevos criterios de reingreso, impone un interés irrisorio como actualización de los créditos laborales, y prevé para las denominadas pymes la posibilidad de cancelar sentencias hasta en doce cuotas, entre otros aspectos centrales a resaltar. –

Para aquellas situaciones especiales de trabajo, en materia de Trabajo Agrario ley 26.727 avanza de modo exacerbado y enfatiza sobre la libertad para la contratación de personal, deja lisa y llanamente sin derechos laborales a los viajantes de comercio derogando la ley 14.546, sobre el estatuto de Teletrabajo ley 27.555 deroga la presunción protectoria de trato discriminatorio de los teletrabajadores que poseen personas a su cuidado, carga de poder al empleador para poder revertir la modalidad remota. Crea la figura de colaboradores no dependientes, legalizando de este modo el fraude laboral. –

Sobre el empleo público, el 26 de diciembre en el Boletín Oficial se publicó el decreto 84/23, el cual declara la improrrogabilidad de los contratos laborales según ley 24.156, con vencimiento al 31 de diciembre de 2023, salvo algunas excepciones del art. 9 ley 25.164, que podrán extenderse de modo excepcional por 90 días más. –

  1. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Cambia la vigencia temporal de ultractividad de las cláusulas de los convenios colectivos de trabajo, limita la posibilidad de asambleas y congresos sindicales, criminaliza el ejercicio del derecho de huelga como protesta en congruencia con la reforma al 245 LCT, restringe abrumadoramente el ejercicio del derecho de huelga para aquellas actividades denominadas esenciales ampliando el catálogo de estas, incluyendo a la educación. –

En síntesis, este “decretazo” es un claro arrojo normativo irracional, el cual en su articulado transpira y huele a azufre, siendo un manifiesto de la ortodoxia liberal más salvaje de la historia nacional, retrocediéndose a épocas normativas del proceso de reorganización nacional, de la década infame de los noventas, y de la denominada ley banelco. Siendo inconstitucional, ya no solamente en su génesis, por dar la espalda al Congreso Nacional, sino además inconvencional, en su tratamiento de fondo, por no considerar a los trabajadores como sujetos de preferente tutela constitucional en un modo digno, protectorio, tuitivo, progresivo, en congruencia con el principio pro homine y con justicia social, en pos del bien común de todos los habitantes de nuestra República. –


[1] Abogado UCA, Notario UCSF, Especialista en Derecho Laboral UNL, Especialista en Derecho de Daños UNL, Especialista en Derecho Procesal Civil UNL, Docente en grado y posgrado de Derecho del Trabajo del Trabajo, Conferencista y Publicista, Director y Coordinador del Espacio Litoraleño de Derecho del Trabajo (ELDT), Director de la revista jurídica del ELDT y Asesor Sindical.

La Yunta

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